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San Juan del Río otorgará descuentos sobre traslado de dominio, predial, así como en multas y recargos

San Juan del Río

* Las reducciones forman parte del Programa “Descuento en Favor de tu
Patrimonio; por un Legado de Bien Común 2026”, aprobado por el Ayuntamiento
de San Juan del Río.

* Los descuentos aplicarán respecto a sucesiones testamentarias e
intestamentarias y donaciones en vida a adultos mayores, propietarios de un
inmueble, concubinos, cónyuges, ascendientes y descendientes.

San Juan del Río, Qro. A 29 de julio de 2026.- En beneficio de las familias
sanjuanenses, el Ayuntamiento de San Juan del Río aprobó el Programa
“Descuento en Favor de tu Patrimonio; por un Legado de Bien Común 2026”,
que estará vigente del 1 de agosto al 30 de septiembre de este año, a
través del cual, el Gobierno Municipal, encabezado por el presidente
Roberto Cabrera Valencia, otorgará descuentos en el pago de traslado de
dominio y predial, así como en multas, recargos y gastos de ejecución de
estos.

De acuerdo con el dictamen -emitido por la Comisión de Obras y Servicios
Públicos, respecto del oficio suscrito por el presidente municipal de San
Juan del Río, Roberto Cabrera Valencia, en acompañamiento por el secretario
de Finanzas, Fernando Damián Oceguera-, los beneficios aplicarán respecto a
sucesiones testamentarias e intestamentarias y donaciones en vida a adultos
mayores, propietarios de un inmueble, concubinos, cónyuges, ascendientes y
descendientes.

Los descuentos en el caso de sucesiones testamentarias e intestamentarias,
para adultos mayores, consisten en una reducción de 100 por ciento en
multas, recargos y gastos de ejecución respecto del impuesto sobre traslado
de dominio con adeudo; también contempla un descuento de 100 por ciento por
los mismos conceptos, pero por cuanto ve al impuesto predial del predio o
predios objeto de la operación causante del traslado de dominio; asimismo,
incluye una reducción de 80 por ciento directa al traslado de dominio.

Para propietarios exclusivamente de un inmueble, refiere el documento,
contempla un descuento de 100 por ciento en multas, recargos y gastos de
ejecución respecto del impuesto sobre traslado de dominio con adeudo; una
reducción del mismo monto y por los mismos conceptos, pero con respecto al
impuesto predial del predio o predios objeto de la operación causante del
traslado de dominio; además, habrá una disminución de 60 por ciento directa
al traslado de dominio. Los beneficiarios de este rubro tendrán que
acreditar que el inmueble constituye su única propiedad.

En el caso de otros supuestos, cuando exista una relación de cónyuges,
concubinos, ascendientes y descendientes en línea recta, sin límite de
grado, el programa contempla un descuento de 100 por ciento en multas,
recargos y gastos de ejecución respecto del traslado de dominio con adeudo;
una reducción del mismo monto y por los mismos conceptos, pero con respecto
al impuesto predial del predio o predios objeto de la operación causante
del traslado de dominio; así como una rebaja de 50 por ciento directa al
traslado de dominio.

El dictamen avalado por el Ayuntamiento Sanjuanense, refiere los beneficios
respecto a donaciones en vida a cónyuges, concubinos, ascendientes o
descendientes en línea recta o sin limitación de grado, por lo que otorga
una reducción de 100 por ciento en multas, recargos y gastos de ejecución
respecto del impuesto sobre traslado de dominio con adeudo; un descuento de
100 por ciento por los mismos conceptos, pero por cuanto ve al impuesto
predial del predio o predios objeto de la operación causante del traslado
de dominio; además de una reducción de 50 por ciento directa al traslado de
dominio.

Para acceder al Programa “Descuento en Favor de tu Patrimonio; por un
Legado de Bien Común 2026”, son requisitos residir en el municipio de San
Juan del Río, o bien, propietario de uno o varios predios dentro de la
demarcación, que acredite adeudos en multas, recargos y gastos de ejecución
o la causación del impuesto sobre el traslado de dominio; ser representante
legal de persona física causante del impuesto sobre traslado de dominio;
acreditar la relación de cónyuges, concubinos, descendientes o ascendientes
en línea recta, únicamente en actos donde se acredite el carácter de
donatarios, herederos o legatarios que derive en un donación en vida,
procedimiento sucesorio testamentario o intestamentario; además de la
documentación y otros elementos que contemple el programa.